[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 85. Calificación de denuncia.
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CAPÍTULO II
DENUNCIA
Artículo 85. CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS
Art. 85
| Recibida la denuncia por el órgano de investigación, se procede con su respectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria, acciones previas o informe de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consiguiente archivo, según corresponda. Calificación de la denuncia. Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] [Enlace: https://jurispol.pe/o9v0] |




