Artículo 85 del Reglamento de la Ley 30714.- Calificación de denuncia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 85. Calificación de denuncia.


Lee más:

Artículo 85 del Reglamento de la Ley 30714.- Calificación de denuncia

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 85. CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS

Art. 85

Recibida la denuncia por el órgano de investigación, se procede con su respectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria, acciones previas o informe de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consiguiente archivo, según corresponda.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG» Resolución N° 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23162
  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9

DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP

  • «Calificación de la denuncia. Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria» Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí:https://jurispol.pe/o9v0
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete