[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 85. Calificación de denuncia.
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CAPÍTULO II
DENUNCIA
Artículo 85. CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS
Art. 85 | Recibida la denuncia por el órgano de investigación, se procede con su respectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria, acciones previas o informe de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consiguiente archivo, según corresponda. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG» Resolución N° 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23162
- Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9
DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP
- «Calificación de la denuncia. Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria» Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí:https://jurispol.pe/o9v0



