Artículo 82 de la Ley 30714. Efecto de la absolución en el procedimiento administrativo-disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 82. Efecto de la absolución en el procedimiento administrativo-disciplinario.


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Artículo 82 de la Ley 30714. EFECTO DE LA ABSOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 82. EFECTO DE LA ABSOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO  

Art. 82

La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo-disciplinario, implica que el investigado que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios, el período que duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50% no percibido de la remuneración consolidada por el período que duró la medida.

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Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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