Artículo 79 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Reglas para subir o bajar de vehículos

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 79. REGLAS PARA SUBIR O BAJAR DE VEHÍCULOS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

ARTÍCULO 79. REGLAS PARA SUBIR O BAJAR DE VEHÍCULOS

Art. 79

Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:

1) Cuando los vehículos estén detenidos.

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2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía.

3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.

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