Artículo 78 de la Ley 30714. Efecto de la sentencia judicial absolutoria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 78.Efecto de la sentencia judicial absolutoria.


Lee más:

Artículo 78 de la Ley 30714. EFECTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL ABSOLUTORIA

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 78. EFECTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL ABSOLUTORIA 

Art. 78

La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
  • «Requisitos para el proceso de reincorporación del personal policial excarcelados del establecimiento penitenciario». Comunicado 001-2026-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-SEC. Clic aquí: https://jurispol.pe/zfll
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete