Artículo 77 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 77. CONDUCTA DEL PEATÓN ANTE SEÑALES DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y OFICIALES.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

ARTÍCULO 77. CONDUCTA DEL PEATÓN ANTE SEÑALES DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y OFICIALES

Art. 77

El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.
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