[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 76. Dirección de Planeamiento Institucional.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO I
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 76. Dirección de Planeamiento Institucional
Art. 76 | 76.1 La Dirección de Planeamiento Institucional es el órgano de asesoramiento responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de Planeamiento Institucional articulado al planeamiento estratégico del Sector Interior; así como, de otros planes, programas y proyectos en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; del mismo modo, orienta, consolida y supervisa el proceso presupuestario a nivel de la Policía Nacional del Perú y de modernización de la gestión institucional; dirige la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión en la Policía Nacional del Perú de acuerdo con Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el ámbito de su competencia; de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
76.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 76.3 La Dirección de Planeamiento Institucional tiene las funciones siguientes: 1) Dirigir el proceso de planeamiento institucional de la Policía Nacional del Perú, articulado al Plan Estratégico del Sector Interior y al Plan Operativo Anual; así como, otros planes, programas y proyectos, en el marco de las políticas públicas en materia de orden interno, orden público y de seguridad ciudadana; 2) Dirigir y orientar la elaboración de líneas base, indicadores de gestión y toda información relevante que sirva de insumo en la programación de actividades, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 3) Dirigir y supervisar la información de la programación de actividades que componen el Plan Operativo Anual de los órganos de la Policía Nacional del Perú; 4) Proponer el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los objetivos institucionales y las normas en vigencia sobre la materia; 5) Dirigir y supervisar la ejecución de las actividades programadas en el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú; en coordinación con los órganos de la institución policial; 6) Dirigir y supervisar la implementación de las acciones vinculadas a los procesos de modernización y desarrollo organizacional en la institución policial, incluyendo simplificación administrativa y la mejor atención al ciudadano, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; 7) Dirigir y supervisar la formulación, actualización y difusión de los documentos de gestión interna y otros documentos técnicos en el ámbito de su competencia funcional; 8) Dirigir y supervisar el proceso de consolidación y seguimiento de las necesidades de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; 9) Dirigir y supervisar el proceso de formulación y evaluación de las inversiones de la Policía Nacional del Perú, declarando su aprobación y viabilidad; en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; 10) Dirigir y supervisar el proceso de consolidación de la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto realizado por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la institución policial 11) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Planeamiento Institucional, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 12) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Planeamiento Institucional, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 13) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando; 14) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú; 15) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 16) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 18) Asesorar al Alto Mando y unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 19) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




