Artículo 72. Tiempo de servicios reales y efectivos.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 72. Tiempo de servicios reales y efectivos.


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Artículo 72. Tiempo de servicios reales y efectivos.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 72.- Tiempo de servicios reales y efectivos

Art. 72

El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Suboficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.

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