Artículo 72.- Situación de actividad fuera de cuadros de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 72. Situación de actividad fuera de cuadros.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo 72.- Situación de actividad fuera de cuadros

Art. 72

La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros.

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La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.

2) Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.

3) Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de
tres (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.

4) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período mayor de seis (6)meses.

5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

6)Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral 4) del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocerá el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Directiva que establece normas para la ejecución del programa de sensibilización dirigido al personal PNP reincorporado a la situación de actividad». Directiva DGPNP 01-22-2010-DIRREHUM.B. Clic aquí: https://jurispol.pe/r7kwV
  • «Directiva de lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad». Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/32kx
  • «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
  • «Guía de Requisitos para los procedimientos administrativos de la División de altas, bajas y licencias de RRHH de la PNP». RD 013426-2019-DIRREHUM-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/px29
  • «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo 4.  Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
  • «Cumplimiento del artículo 81 del DL N° 1149 para retornar a la situación de actividad (Requisitos para el retorno a la situación de actividad. Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la PNP; El reglamento puede establecer otros requisitos)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/racf
  • «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo 5. Acuerdo de Sala Plena 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
  • «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla Temática 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv
  • «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy
  • «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj
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