Artículo 72 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de notificar en caso el investigado se apersone

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 72. Obligación de notificar en caso el investigado se apersone.


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Artículo 72 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de notificar en caso el investigado se apersone

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 72. OBLIGACIONES DE NOTIFICAR EN CASO EL INVESTIGADO SE APERSONE

Art. 72

 

En caso el investigado o sancionado se apersone a la sede del órgano disciplinario correspondiente, este tiene la obligación de poner en su conocimiento todos los actos que se encuentren pendientes de ser notificados. En este supuesto, el investigado tiene la obligación de recibir la notificación, por lo que se tiene por bien notificado.

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Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

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