[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 70. Consejos de Investigación.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 70. Consejos de Investigación
Art. 70 | 70.1 Los Consejos de Investigación tienen por finalidad estudiar y evaluar los expedientes administrativos a su cargo, emitiendo opinión sobre las acciones meritorias del personal policial que merezcan ser reconocidas institucionalmente, proponiendo al Comandante General de la Policía Nacional del Perú los incentivos correspondientes. 70.2 Asimismo, emiten pronunciamiento y determinan la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial; así como, lo relacionado con los ascensos póstumos en acción de armas. 70.3 Los Consejos de Investigación son de dos tipos: temporal o permanente. 70.4 La composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos de Investigación son establecidos en las normas internas de la materia. |




