Artículo 7 de la Ley de la PNP.- Estructura Orgánica [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 7. Estructura Orgánica.


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Artículo 7 de la ley de la PNP.- Estructura Orgánica [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 7.- Estructura Orgánica

Art. 7

La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:

1. Alto Mando

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1.1. Comandancia General

1.2. Estado Mayor General

1.3. Inspectoría General

2. Comando de Operaciones Policiales

3. Secretaría Ejecutiva

4. Órgano de Control Institucional

5. Órganos Consultivos

6. Órganos de Administración Interna

6.1. Órganos de Asesoramiento

6.2. Órganos de Apoyo Administrativo

6.3. Órganos de Apoyo Policial

7. Órganos de Línea

7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal

7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad

8. Órganos Desconcentrados

8.1. Regiones Policiales

8.2. Frentes Policiales

8.3. Comisarías

Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecen en el presente Decreto Legislativo, en su Reglamento y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado

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