[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Arte. 66 . Nulidad .
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SUBCAPÍTULO I
Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones.
Artículo 66. NULIDAD
Arte. 66 | 66.1. En caso se advierta, vía de apelación, alguna causal de invalidez de la resolución impugnada, y no sea posible la conservación del acto, el órgano competente declara su nulidad, retrotrayendo lo accionado a la etapa en la que se incurrió en el vicio. 66.2. En el supuesto en que se declara la nulidad hasta la etapa de decisión, se otorga al órgano de primera instancia un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles para resolver, bajo responsabilidad. 66.3. Si la nulidad es declarada por el Tribunal de Disciplina Policial al momento de resolver en consulta, esta se retrotrae a la etapa correspondiente. En este supuesto, el Tribunal puede disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. 66.4. Al momento de otorgar plazos adicionales, los órganos de decisión deben observar los plazos de caducidad del procedimiento y de prescripción de la facultad de la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento y sancionar la comisión de infracciones, bajo responsabilidad. 66.5. Si la declaración de nulidad obedece a vicios trascendentes que afectan gravemente el curso adecuado de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales, tales como la vulneración de los principios de imparcialidad y legalidad, entre otros, que implican que dicha declaración de nulidad se realice por segunda vez; la Sala del Tribunal de Disciplina Policial que esté conociendo el procedimiento puede solicitar la suplencia del Jefe de la Oficina de Disciplina o del Inspector Descentralizado o del auxiliar de investigación de la Oficina de Asuntos Internos, según corresponda; sin perjuicio de la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponde. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada». STC 08439-2013-APS/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633
CORTE SUPREMA
- «Incurren en una motivación sustancialmente incongruente, al no efectuar un correcto análisis de las pretensiones y los argumentos que sustentan el debate entre las partes, los agravios postulados en el recurso de apelación (incongruencia omisiva)». Casación 20887-2021-CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/bt04
- «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas». Casación 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/7slx
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado». Exp. 03710-2018 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
- «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/o4k9
- «Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/2car
- «Pedidos de nulidad o recursos impugnativos contra resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/qve4
- Principio de Tipicidad y Trascendencia de las nulidades procesales: «Para decretar la nulidad de una resolución se debe responder primero a la interrogante de si es que su declaración cambiará en algo el sentido del acto materia de cuestionamiento o si es que, aun declarándose se obtendría el mismo resultado». Resolución 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/l6a6
- Principios de motivación y verdad material: «Nulidad de la resolución que absuelve por conducir en estado de ebriedad, por cuento la primera instancia sustentó la decisión absolutoria sin evaluar el mérito probatorio de otros elementos de prueba». Resolución 236-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xsu0
- Nulidad por vulneración de funciones del órgano de investigación: «Nulidad de sanción impuesta por conducir en estado de ebriedad, por contravenir la ley; en razón que el investigado solicitó se realice la contraprueba del dosaje etílico». Resolución 071-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ahu9
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Pedidos de nulidad. Aclaración, corrección e integración de resoluciones». Cartilla temática PNP 041-AF-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/9cl1




