Artículo 65 de la Ley 30714. Etapas del procedimiento para infracciones graves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 65. Etapas del procedimiento para infracciones graves


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Artículo 65 de la Ley 30714. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES

ARTÍCULO 65. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES

Art. 65

El procedimiento para infracciones graves tiene las siguientes etapas:

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1) Etapa de Investigación

Para las infracciones graves el plazo será de veinte (20) días hábiles. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo-disciplinario, debiendo contener lo siguiente:

a. Antecedentes o situación de los hechos.

b. Breve resumen de las diligencias practicadas.

c. Análisis.

d. Conclusiones y recomendaciones.

e. Firma del instructor y del auxiliar de investigación.

f. Anexos incluyendo todos los actuados

2) Etapa de Decisión

En Primera Instancia:

a) La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles una vez recibido el informe final, respecto de las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del investigado. Este plazo se computa a partir de la recepción del expediente.
De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada competente solicitará a la Oficina de Disciplina correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda.

b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando en cuenta los actuados de la investigación, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente.

De considerarlo necesario, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú solicitará a la Oficina de Asuntos Internos la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda.

La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente.

En Segunda Instancia:

a) La Inspectoría Macro Regional competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas que se encuentran en su jurisdicción.

b) El Tribunal de Disciplina Policial emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

CORTE SUPERIOR

  • «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía  desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado.»Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
  • «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
  • «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida» Exp. 00803-2022-0-0501-JR-LA-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5
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