Artículo 64 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. DERECHO DE PASO DEL PEATÓN EN VÍAS SEMAFORIZADAS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

ARTÍCULO 64. DERECHO DE PASO DEL PEATÓN EN VÍAS SEMAFORIZADAS

Art. 64

El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.
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