Artículo 64 de la Ley 30714. Contenido de la resolución de inicio del PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario


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Artículo 64 de la Ley 30714. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

ARTÍCULO 64. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 

Art. 64

La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario contendrá como requisitos esenciales lo siguiente:

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1) La descripción de los hechos imputados.

2) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.

3) Las circunstancias de la comisión de los hechos.

4) La identificación de los presuntos implicados.

5) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación.

6) La identificación del órgano de investigación del sistema disciplinario policial.

 

CORTE SUPERIOR

  • «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida.» Exp. 00803-2022-0-0501-JR-LA-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

  • «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Mediante la ley 30714 el artículo 63 y el artículo 64 nos hacen mención sobre los registros y efectos de la sanción disciplinaria firme. Acuerdo de sala plena 2014.- Acuerdo 4: Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9
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