[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
ARTÍCULO 64. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 64 | La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario contendrá como requisitos esenciales lo siguiente: 1) La descripción de los hechos imputados. 2) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. 3) Las circunstancias de la comisión de los hechos. 4) La identificación de los presuntos implicados. 5) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. 6) La identificación del órgano de investigación del sistema disciplinario policial. |
CORTE SUPERIOR
- «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida.» Exp. 00803-2022-0-0501-JR-LA-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Mediante la ley 30714 el artículo 63 y el artículo 64 nos hacen mención sobre los registros y efectos de la sanción disciplinaria firme. Acuerdo de sala plena 2014.- Acuerdo 4: Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
- Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9




