[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 63. Inicio del procedimiento para infracciones graves y muy graves.
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
ARTÍCULO 63. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Art. 63 | El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior: 1) Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario por infracciones graves o muy graves, emitida por el órgano de investigación correspondiente para que el investigado tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa formulando sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación. En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de ello, continuando el procedimiento. 2) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente.» STC N° 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz
- «Si bien el objeto del proceso penal es distinto del que se persigue el PAD, en el presente caso, entre ambos existe una evidente relación de hechos y fundamentos donde judicialmente fue declarado inocente; por tanto, la entidad demandada afectó el derecho constitucional al debido proceso sustantivo al no valorar los medios de prueba y el derecho al trabajo en consecuencia se ordena que se reincorpora a la situación de actividad con el grado de S2. PNP» STC Nº 766-2000-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20394
- «TC ordena reincorporación de SB. PNP. No citaron al administrado a fin que ejerza su defensa; asimismo fue absuelto penalmente de los cargos que le atribuían y que originaron su pase a la situación de disponibilidad» STC 090—96-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/jed8
CORTE SUPERIOR
- «El accionante fue absuelto en el proceso penal por el delito de asociación ilícita para delinquir, siendo necesario invocar el Artículo III del Título preliminar del CPP ‘El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo’.» Exp. 00716-2018-0-1704-JR-LA-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/c712
- «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Mediante la ley 30714 el artículo 63 y el artículo 64 nos hacen mención sobre los registros y efectos de la sanción disciplinaria firme. Acuerdo de sala plena 2014.- Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
- Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9




