Artículo 59 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Giros a la derecha e izquierda

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. GIROS A LA DERECHA E IZQUIERDA.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN V

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ARTÍCULO 59. GIROS A LA DERECHA E IZQUIERDA

Art. 59

Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.
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