[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 58. Concurso de infracciones.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 58. CONCURSO DE INFRACCIONES
Art. 58 | El concurso de infracciones se da en los siguientes casos: Si dentro de una investigación se identifican nuevos hechos que puedan ser considerados como una infracción más grave de la que se investiga, se remitirán los actuados al órgano disciplinario competente. Si la nueva infracción reviste menor gravedad, el mismo órgano disciplinario asumirá la investigación, ampliando la imputación del cargo. Cuando por un mismo hecho exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, será competente el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. En los supuestos descritos en el presente artículo, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. |
CORTE SUPREMA
- «Para que opere el principio de aplicación benigna de la ley por ser más favorable al administrado, debe verificarse que los supuestos de hecho del tipo disciplinario sean los mismos, y por tanto no puede aplicarse una consecuencia jurídica distinta para un tipo disciplinario distinto al procesado y sancionado.» Casación N° 17896-2022-PIURA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20618
- «El administrado fue sancionado con pase al retiro por ingerir bebidas alcohólicas portando y/o usando armamento; pero la nueva tabla de infracciones incorporó la infracción por alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas que sanciona con pase a disponibilidad, y otra infracción por consumir bebidas alcohólicas durante el servicio, que sanciona con pase al retiro; pero ocurrieron los hechos no se encontraba de servicio.» Casación N° 17896-2022 PIURA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21264
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2015.- Acuerdo 6: «Tramitación de expediente único, concurso de infracciones y pluralidad de investigados». Clic aquí: https://jurispol.pe/pgeb




