[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 55. SEÑALIZACIÓN APLICABLE EN LOS CRUCES A NIVEL.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN IV
CRUCES DE VÍAS FÉRREAS
ARTÍCULO 55. SEÑALIZACIÓN APLICABLE EN LOS CRUCES A NIVEL
Art. 55 | La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno o más de los siguientes tipos de señal: a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea. b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera o con barrera, según corresponda. c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce. |




