Artículo 55 de la Ley 30714. Circunstancias atenuantes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 55. Circunstancias atenuantes. 


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Artículo 55 de la Ley 30714. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 

Art. 55

Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

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1) Tener menos de tres (3) meses como egresado de las escuelas de formación o encontrarse en período de asimilación.

2) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos.

CORTE SUPREMA

  • «Para que opere el principio de aplicación benigna de la ley por ser más favorable al administrado, debe verificarse que los supuestos de hecho del tipo disciplinario sean los mismos, y por tanto no puede aplicarse una consecuencia jurídica distinta para un tipo disciplinario distinto al procesado y sancionado». Casación 17896-2022-PIURA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20618

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/1zv3
  • «Se exime de responsabilidad administrativo disciplinario si se evidencia que el investigado se encontraba en una situación de trastorno emocional depresivo». Resolución 250-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/s1bb
  • «El investigado sostiene que se encuentra exento de la infracción por conducir en estado de ebriedad, pues afirma no haber ingerido bebidas alcohólicas y alega que el resultado del dosaje etílico se debe a la medicación prescrita por su galeno tratante, debido a que padece lumbalgia mecánica. Al respecto, debe desestimarse este agravio por carecer de sustento fáctico y jurídico, dado que la Directiva de Dosaje Etílico y su procedimiento permiten determinar la concentración de alcohol en el organismo, pero no de otro origen»Resolución 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24578
  • Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente». Resolución 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: hhttps://jurispol.pe/?p=35443
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
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