Artículo 53. División del Observatorio del Crimen.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento 05ermiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 53. División del Observatorio del Crimen.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES

Artículo 53. División del Observatorio del Crimen

Art. 53

3.1 La División del Observatorio del Crimen es la subunidad orgánica responsable de coordinar, recopilar, sistematizar y analizar la información criminal para identificar patrones delictivos, elaborar estudios especializados y generar análisis estratégicos que fundamenten la toma de decisiones operativas y la formulación de políticas institucionales en el marco de la lucha contra la delincuencia común y organizada. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando los lineamientos del Comando de Operaciones Policiales.

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53.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

53.3 La División del Observatorio del Crimen tiene las funciones siguientes:

1) Coordinar y gestionar la recopilación, sistematización y análisis de datos sobre fenómenos delictivos y criminales;

2) Diseñar e implementar metodologías para la identificación, clasificación y monitoreo permanente de patrones y tendencias delictivas, con enfoque predictivo y preventivo;

3) Elaborar análisis criminológicos estratégicos basados en evidencia estadística que fundamenten la planificación operativa y la asignación eficiente de recursos policiales;

4) Formular estudios especializados sobre las diversas modalidades delictivas, sus causas, factores de riesgo y contextos facilitadores, aplicando enfoques multidisciplinarios;

5) Evaluar el impacto de las intervenciones policiales en relación con la incidencia delictiva, proporcionando indicadores de efectividad que retroalimenten la doctrina operacional;

6) Desarrollar y aplicar instrumentos técnicos de medición social como encuestas de victimización, percepción de inseguridad y confianza institucional;

7) Implementar metodologías cualitativas de investigación social en zonas críticas para comprender las dinámicas criminales específicas que requieran intervenciones focalizadas;

8) Elaborar informes técnicos, boletines estadísticos y publicaciones especializadas sobre el estado y evolución de la criminalidad;

9) Generar mapas delictivos georreferenciados y análisis espaciotemporales que identifiquen zonas críticas y faciliten la planificación de operaciones preventivas y disuasivas.

10) Promover la colaboración técnica con observatorios del Sistema de Justicia Penal, en materia de seguridad ciudadana y temas afines;

11) Promover la participación institucional en foros técnicos, grupos de trabajo multisectoriales y comisiones especializadas en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a Alto Mando y a los órganos de línea de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones establecidas por ley y otras que el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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