[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 53. DETENCIÓN ANTE UN CRUCE A NIVEL.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN IV
CRUCES DE VÍAS FÉRREAS
ARTÍCULO 53. DETENCIÓN ANTE UN CRUCE A NIVEL
Art. 53 | Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo ferroviario. |



