Artículo 52. Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 52. Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.


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Artículo 52. Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Articulo 52.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial

Art. 52

Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y tres (3) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislación sobre la materia.

 

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