Artículo 52 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Cruces a nivel

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52. CRUCES A NIVEL.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN IV

CRUCES DE VÍAS FÉRREAS

ARTÍCULO 52. CRUCES A NIVEL

Art. 52

En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la vía férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la cruza.

Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer señales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea.

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Está prohibido que los vehículos automotores crucen vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.

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