[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 51. Cambio de situación.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Artículo 51.- Cambio de situación
Art. 51 | El cambio de situación policial se formaliza mediante: 1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios. 2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios. 3) Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios. 4) Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de Servicios. Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl




