Artículo 49 de la Ley 30714. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 49. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 49 de la Ley 30714. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

Art.  49

Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial las siguientes:

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1. Conocer y resolver en última y definitiva instancia los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones muy graves, así como las sanciones impuestas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, conoce y resuelve las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios competentes, conforme lo establece esta ley.

2. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves en caso de oficiales generales.

3. Conocer y resolver en consulta únicamente las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves que no hayan sido impugnadas no serán revisadas en consulta y se ejecutarán inmediatamente.

Excepcionalmente, conoce y resuelve en apelación o consulta, las absoluciones y sanciones de infracciones graves y leves, siempre que estas hayan sido imputadas con infracciones muy graves en un mismo procedimiento administrativo disciplinario.

En los casos elevados en apelación el Tribunal puede emitir pronunciamiento definitivo, sea confirmando o revocando la decisión de primera instancia; o, declarando la nulidad de la misma, de corresponder.

En los casos elevados en consulta el Tribunal podrá: a) aprobar la resolución de primera instancia; b) declarar la nulidad disponiendo que se retrotraigan los actuados hasta la etapa correspondiente; o, c) declarar la nulidad resolviendo sobre el fondo del asunto, absolviendo y archivando de contarse con los elementos suficientes para esta decisión.

Si la declaración de nulidad obedece a vicios trascendentes, que afecten gravemente el curso adecuado de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales, la Sala del Tribunal de Disciplina Policial puede solicitar al Inspector General de la Policía Nacional del Perú la suplencia del órgano disciplinario de investigación o decisión, según corresponda. En el caso de la Oficina de Asuntos Internos se podrá solicitar la suplencia del auxiliar de investigación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se ejecuta sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponda.

El Tribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. También podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de informes orales o escritos de los interesados.

Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina Policial que resuelvan sobre el fondo agotan la vía administrativa.

CORTE SUPERIOR

  • «No basta señalar incumplir Directivas o normas sanitarias, para imponer una sanción; pues vulnera el principio de tipicidad y causa indefensión al administrado, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, y el objeto de imputación». Exp. 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=18213
  • «PJ ordena declara nula la sanción de retiro de Alférez PNP; por notificarse de forma inválida la cédula para la audiencia de Informe Oral». Exp. 00375-2020 CSJ LIMA. https://jurispol.pe/?p=860

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

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