[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 48. Funciones de los órganos de decisión del sistema disciplinario.
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CAPÍTULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
Art. 48
| Son funciones de los órganos de decisión las siguientes: 1) Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado. 2) Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el investigado, señalando lugar, fecha y hora. 3) Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves, según corresponda. 4) Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracciones graves y muy graves, según corresponda. 5) Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. 6) Poner en conocimiento del interesado la resolución que resuelve el procedimiento administrativo-disciplinario. 7) Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notificada al interesado, que resuelve el procedimiento administrativo-disciplinario. 8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la función de decisión establecida en la presente norma. |




