Artículo 47 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Islas

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47. ISLAS.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN II

SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

ARTÍCULO 47. ISLAS

Art. 47

Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la vía, debiendo contarse con estudios de tránsito determinen dicha necesidad.
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