[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47. ISLAS.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN II
SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS
ARTÍCULO 47. ISLAS
Art. 47 | Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la vía, debiendo contarse con estudios de tránsito determinen dicha necesidad. |



