Artículo 47 del Reglamento de la Ley 30714.- Vacancia en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47. Vacancia en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial.


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CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 47. VACANCIA EN EL CARGO DE VOCAL DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

Art. 47

 

47.1 El Vocal vaca por:

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1. Muerte.

2. Sobrevenir a cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en el artículo 45 del presente Reglamento de manera sobreviniente.

3. Renuncia.

4. Incurrir en alguna de las causales de falta grave previstas en el presente Reglamento.

5. Conclusión de la designación.

47.2 La vacancia se formaliza mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

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