Artículo 46.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 46. Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

 

Artículo 46.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso

Art. 46

(*) Artículo derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D.L N° D.L. 1242 publicado el 21OCT2016. Enlace: https://jurispol.pe/6ysv , publicado el 21OCT2016.
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