Artículo 45.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 45. Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso .


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

 

Artículo 45.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso 

Art. 45

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31873, publicado el 14SEP2023.
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