[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 45. Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso .
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 45.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso
Art. 45 | (*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31873, publicado el 14SEP2023. |



