Artículo 45 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Marcas en el pavimento

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 45. MARCAS EN EL PAVIMENTO.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN II

SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

ARTÍCULO 45. MARCAS EN EL PAVIMENTO

Art. 45

Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:

1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.

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2) Demarcación de objetos.

3) Delineadores reflectivos.

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