[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 45. Competencia para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves
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CAPÍTULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 45. COMPETENCIA PARA INVESTIGAR INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES O MUY GRAVES
Art. 45
| Son competentes para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos: 1) La Oficina General de Integridad Institucional a través de la Oficina de Asuntos Internos es competente a nivel nacional para realizar investigaciones extraordinarias por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves. Asimismo, es competente para realizar investigaciones cuando se encuentren involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, por la comisión de cualquier tipo de infracción. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será remitido al Inspector General de la Policía Nacional del Perú para que adopte las decisiones que correspondan. 2) Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias muy graves. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan. 3) Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los secretarios o jefes de las Oficinas de Administración, son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan. |




