Artículo 4.- Principios rectores de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 4. del Titulo Preliminar. Principios rectores.


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Artículo 4.- Principios rectores de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo 1149

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- De los principios rectores

Art. 4

Son principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú los siguientes:

1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación.

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2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de todo interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación.

3) Principio de meritocracia.-El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas.

4) Principio de objetividad.- Aplicación de las normas  establecidas a través de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma.

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