[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 39. División de Inspecciones.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO III
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 39. División de Inspecciones
Art. 39 | 39.1 La División de Inspecciones es la subunidad orgánica responsable de planificar, articular y ejecutar las inspecciones inopinadas o programadas a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, verificando el uso adecuado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y económicos que se le hayan asignado, determinando las deficiencias, limitaciones y carencias para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos; así como, la subsanación de las anteriores debilidades inspeccionadas. 39.2 La División de Inspecciones depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 39.3 La División de Inspecciones tiene las funciones siguientes: 1) Controlar las diferentes acciones que ejecutan los Equipos de Inspección de la Dirección de Inspecciones; 2) Proponer y formular recomendaciones que permitan modificar y perfeccionar las directivas y lineamientos sobre las técnicas y procedimientos a ejecutarse en las inspecciones; 3) Disponer apreciaciones inopinadas de la situación de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a inspeccionar, procurando evitar interferencias en la ejecución de la acción a realizar; 4) Proponer, formular y ejecutar el Plan Anual de Inspecciones, el cual debe ser aprobado por la Dirección de Inspecciones; 5) Organizar y evaluar los informes que formulan los diferentes Equipos de Inspección respecto de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia, derivando copia a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 6) Proporcionar información oportuna a la Dirección de Inspecciones, que permita la formulación de los respectivos documentos que solicita el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; 7) Verificar el cumplimiento de las órdenes, directivas y disposiciones impartidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias en caso de incumplimiento; 8) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones y las situaciones adversas de los Órganos del Sistema Nacional de Control; 9) Ejecutar las acciones y medidas pertinentes orientadas a la seguridad de las informaciones o documentos en el ámbito de su competencia; 10) Emitir informes y opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 11) Asesorar a la Dirección de Inspecciones en los asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú. |




