Artículo 39 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Obligaciones del ejecutor de obras en la vía pública

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 39. OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 39

El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.

Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

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