Artículo 36. Unidad Académica de la Inspectoría General.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 36. Unidad Académica de la Inspectoría General.


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TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO III

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 36. Unidad Académica de la Inspectoría General

Art. 36

36.1 La Unidad Académica de la Inspectoría General es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la capacitación y especialización en materias de competencia del control administrativo disciplinario, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado.

36.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.

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36.3 Depende operativa y administrativamente de la Inspectoría General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

36.4 La Unidad Académica de la Inspectoría General tiene las funciones siguientes:

1) Diseñar y elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de las unidades de orgánicas dependientes de la Inspectoría General;

2) Diseñar y proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de la capacitación y especialización del personal policial;

3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial en las actividades de control administrativo disciplinario;

4) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;

5) Proponer, diseñar y ejecutar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia;

6) Proponer la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia;

7) Proponer y difundir en las unidades de organización de la Inspectoría General eventos académicos nacionales e internacionales que permitan transmitir e intercambiar conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;

8) Proponer la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia;

9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés de las unidades de organización de la Inspectoría General; así como, relaciones de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional;

10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;

11) Asesorar a la Inspectoría General en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

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