[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 35. CONSERVACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 35. CONSERVACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN
Art. 35 | Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del tránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocar dispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la Autoridad competente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, podrán fijarse, en la estructura de soporte de las señales turísticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la señal, carteles de los auspiciadores que financien su producción, instalación y mantenimiento, sujetándose para ello a los requisitos, diseños, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano. |




