Artículo 35. Asignación de cargos en las agregadurías policiales.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 35. Asignación de cargos en las agregadurías policiales.


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Artículo 35. Asignación de cargos en las agregadurías policiales.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 35.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales

Art. 35

La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas:

1) Evaluación y selección: Se somete al siguiente procedimiento:

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a. Una Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalúa y propone al Comandante General la relación de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregadurías policiales.

b. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseñado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluación anual del desempeño; evaluación del desarrollo profesional o técnico; evaluación de la formación académica y evaluación anual de disciplina.

2) Asignación del cargo

a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

b. Agregado policial adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

C. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl
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