[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 34. DISPOSITIVOS NO OFICIALES.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 34. DISPOSITIVOS NO OFICIALES
Art. 34 | La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial o dificulte su percepción. |



