[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 34. Asignación de cargos.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 34. Asignación de cargos
Art. 34 | A Excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, serán cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad. Conforme lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley, los cargos de Director, Jefe de División, Jefe de Unidad, Subunidades operativas y administrativas, Comisarios y equivalentes, recaen en Oficiales de Armas egresados de la Escuela de Posgrado o de cursos similares en el país o el extranjero, correspondientes en su grado, autorizados con resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en consideración a su especialidad funcional, necesidad del servicio y que se encuentren en aptitud psicosomática “A » . En los lugares donde no se logre cubrir el cargo de Comisarios con Oficiales de Armas, se asignarán Suboficiales de Armas en los grados de Suboficial Superior o Brigadier. Para ello, se deberá tener en cuenta la especialidad, el perfil profesional, el registro de información personal, aptitud psicosomática “A” y que no hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves. El personal que regrese a la situación de actividad para ser asignado a un cargo deberá aprobar el curso de actualización correspondiente, el cual estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. |




