[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 33. Funciones de las Inspectorías Descentralizadas.
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CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
SUBCAPÍTULO I
Inspectorías Descentralizadas
Artículo 33. FUNCIONES DE LAS INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS
Art. 33
| 33.1 Son funciones de las Inspectorías Descentralizadas: 1. Recibir y evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por la Oficina de Disciplina competente. 2. Notificar y entregar a los investigados una copia del informe administrativo disciplinario conteniendo el resultado de las acciones de investigación o ampliaciones de las mismas. 3. Atender por única vez el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado. 4. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación de acuerdo a su competencia. 5. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia. 6. Notificar al interesado las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo disciplinario. 7. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. 8. Elevar los expedientes administrativos disciplinarios impugnados mediante recurso de apelación o en consulta, al Tribunal de Disciplina Policial. 9. Poner en conocimiento las resoluciones consentidas o firmes a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o las que haga sus veces. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. 11. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las resoluciones emitidas de todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia, para su registro y procesamiento correspondiente. 12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 13. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Oficinas de Disciplina de su circunscripción territorial. 14. Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal. 15. Ejecutar el Plan Anual de Inspecciones aprobado por la Dirección de Inspecciones, asumiendo supletoriamente, en la parte que sea pertinente, las funciones asignadas a la División de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, informando del resultado al Director de Inspecciones. 16. Asumir supletoriamente, las funciones asignadas a la División de Control y Supervisión de Servicios Policiales en la parte que corresponda, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvando en la labor de los Jefes de las Regiones Policiales, Direcciones y Frentes Policiales. 17. Solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del órgano de investigación, mediante resolución motivada. 18. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o del presente Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 19. Informar a la Inspectoría Macro Regional de su demarcación territorial sobre hechos de trascendencia disciplinaria que afecten la imagen de la Policía Nacional del Perú, para centralizarlos e informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; y, 20. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. 33.2 El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de primera instancia mediante la cual se resuelve el procedimiento administrativo disciplinario puesto a su conocimiento, así como la resolución que resuelve la inhibición o recusación interpuesta contra los jefes de las Oficinas de Disciplina de su circunscripción territorial y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada». STC 08439-2013-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633
CORTE SUPREMA
- «Incurren en una motivación sustancialmente incongruente, al no efectuar un correcto análisis de las pretensiones y los argumentos que sustentan el debate entre las partes, los agravios postulados en el recurso de apelación (incongruencia omisiva)». Casación 20887-2021-CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/bt04
- «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas». Casación 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/7slxç
- «La sala ha vulnerado el derecho del debido procedimiento, en su vertiente derecho a la motivación de la sentencia (Incongruencia omisiva)»: «Se debe tener presente que al referirse a una norma legal que la sustenta, la misma requiere de un análisis mucho más preciso y acorde a derecho, por lo que resulta evidente que la Sala de mérito ha vulnerado la garantía constitucional del derecho al debido proceso en su vertiente referida al derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, pues se advierte una motivación incongruente, toda vez que, se aprecia una desviación del marco normativo materia de debate, la misma que constituye una vulneración clara al derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva)». Casación 9646-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/xe0r
CORTE SUPERIOR
- «No basta señalar incumplir Directivas o normas sanitarias, para imponer una sanción; pues vulnera el principio de tipicidad y causa indefensión al administrado, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, y el objeto de imputación». Exp. 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=18213
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/srqc
- «Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/77xi
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece normas y procedimientos para las acciones de inspección, control y supervisión de los servicios policiales realizadas por la dirección de inspecciones de la inspectoría general de la PNP a través de sus unidades orgánicas». Directiva 07-06-2018-DIRGEN/IG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/82gz
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla Temática 041-AX-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jjvd
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla Temática 041-AY-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/28yk




