Artículo 32 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Sistemas de comunicación

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 32. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 32. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

Art. 32

En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecánico y atención de emergencias.
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