[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 31. División de Investigación, Innovación y Desarrollo.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 31. División de Investigación, Innovación y Desarrollo
Art. 31 | 31.1 La División de Investigación, Innovación y Desarrollo es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de orientar, coordinar, proponer y evaluar las actividades de investigación científica, tecnológica y de desarrollo cuyas temáticas se encuentren vinculadas al ejercicio de la función policial, a fin de optimizar la eficiencia y elevar la calidad de los servicios policiales. 31.2 Depende de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 31.3 La División de Investigación, Innovación y Desarrollo tiene las funciones siguientes: 1) Realizar investigaciones de la realidad problemática institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión policial; 2) Determinar innovaciones de interés institucional y carácter estratégico; 3) Proponer la ejecución de actividades de investigación, innovación y desarrollo vinculadas al ejercicio de la función policial; en coordinación con unidades académicas internas o externas, y otros con funciones análogas que expresen interés en estas actividades; 4) Proponer la implementación de las innovaciones mejorando la calidad de los servicios policiales y la competitividad de la institución policial; 5) Proponer líneas de investigación en materias de su competencia; 6) Emitir opinión en asuntos de su competencia; y, 7) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




