Artículo 31 de la Ley 30714. Criterios para la imposición de sanciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 31. Criterios para la imposición de sanciones.


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Artículo 31 de la Ley 30714. Criterios para la imposición de sanciones

CAPÍTULO II

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 

Art. 31

Para determinar la sanción, se deberá considerar los siguientes criterios:

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1) Uso del cargo para cometer la infracción.

2) Las circunstancias en que se cometió la infracción.

3) Los antecedentes administrativo-disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú.

4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados.

5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción.

6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción.

7) El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

8) La confesión espontánea y sincera.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

CORTE SUPREMA

  • «La PNP vulneró el principio de proporcionalidad al pasar al retiro al demandado, sin considerar la carencia de antecedentes, su condecoración y las circunstancias de la infracción donde no vistió el uniforme de la institución». Casación 11015-2017-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/z112

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/1zv3
  • Reparación del daño: «El TDP modifica el quantum de la sanción por conducción en estado de ebriedad de dos a un año de disponibilidad, en razón del resarcimiento del daño ocasionado, ante la entrega económica al agraviado para cubrir los gastos médicos y la reparación del vehículo; asimismo, el investigado solo registra sanciones leves». Resolución 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24441

LEGISLACIÓN POLICIAL

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