Artículo 3 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Autoridades competentes

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 3. AUTORIDADES COMPETENTES.


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TÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 3. AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 3

Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre:

1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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2. SUTRAN;

3. Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales;

4. La Policía Nacional del Perú;

5. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

En el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable creado mediante ley expresa, conforme a lo señalado en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; dicho organismo ejerce la atribución señalada en el literal a) del artículo 30.

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