[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 3. Responsabilidad administrativa disciplinaria.
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TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
Art. 3 | Incurre en responsabilidad administrativa el miembro de la Policía Nacional del Perú que afecte los bienes jurídicos establecidos en la Ley y el presente Reglamento o los ponga en peligro. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
- Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». Exp. 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb
- Motivación administrativa: «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». Exp. 191-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/thap
CORTE SUPREMA
- «El Personal, en aras de su ejercicio funcional y por el desarrollo de la institución, se encuentra obligado a salvaguardar como bienes jurídicos imprescindibles la ética policial, la disciplina policía, el servicio policial y la imagen institucional; la acción u omisión de dichas obligaciones acarrean la comisión de infracción administrativa». Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19287
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Aplicación de normas ante la ausencia de documentos de gestión de las unidades de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g



