[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 291. Regiones Policiales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 291. Regiones Policiales
Art. 291 | 291.1 Las Regiones Policiales son órganos desconcentrados de carácter operativo, cuya demarcación territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento; con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cuyas jurisdicciones policiales están conformadas por la Región Policial Lima Norte, Región Policial Lima Centro, Región Policial Lima Sur; y la Región Policial Callao, respectivamente. 291.2 Las Regiones Policiales son responsables de proponer, diseñar, formular, aprobar, planificar, implementar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las estrategias policiales de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito geográfico de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. 291.3 Los Jefes de Región ejercen el mando y comando de las subunidades orgánicas de las Regiones Policiales y el control del cumplimiento de las actividades y operaciones policiales de las unidades desconcentradas de los órganos de línea y de apoyo policial, cuya competencia geográfica corresponde a las Regiones Policiales; con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Asumen la ejecución, supervisión y la responsabilidad administrativa y operativa de las diversas operaciones policiales que se ejecutan en el ámbito geográfico de su competencia, con excepción de las que ejecuten las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal. 291.4 La jurisdicción policial del departamento de Lima está conformada por la Región Policial Lima Norte, que comprende las provincias de Huaral, Huaura, Barranca, Cajatambo y Oyón; la Región Policial Lima Centro, las provincias de Canta y Huarochirí, y Lima Metropolitana; y la Región Policial Lima Sur, las provincias de Cañete y Yauyos. La jurisdicción policial de la Provincia Constitucional del Callao está conformada por la Región Policial Callao. 291.5 La jurisdicción policial del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao puede ser reorganizada por Resolución de Comandancia General, atendiendo a criterios de crecimiento demográfico, desarrollo urbano, modificaciones en la demarcación territorial política, alcance de control, incidencia delictiva, demanda de servicios policiales, y otros pertinentes, con el propósito de garantizar la cobertura de los servicios policiales en beneficio de la ciudadanía. 291.6 Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y están a cargo de Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 291.7 Las Regiones Policiales tienen las funciones siguientes: 1) Garantizar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las leyes, en el ámbito de su competencia territorial; 2) Garantizar, supervisar y evaluar el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en el ámbito territorial de su competencia; 3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstas en la ley penal y leyes especiales, bajo la conducción jurídica del fiscal, en el ámbito de su competencia territorial; 4) Restablecer, en su ámbito territorial de competencia, el orden público y el orden interno, cuando éste se vea alterado a consecuencia de los conflictos sociales; 5) Planificar, implementar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las acciones de prevención que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas derivadas de conflictos sociales que afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público, en su ámbito territorial; 6) Brindar vigilancia, protección y seguridad a la infraestructura de los activos críticos nacionales ubicados en el ámbito territorial de su competencia; así como prestar subsidiariamente, servicios de seguridad a los establecimientos penitenciarios a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y previa aprobación del Ministerio del Interior; 7) Brindar protección y seguridad personal a los altos funcionarios del Estado, dignatarios y autoridades regionales y locales; en los casos que correspondan; 8) Brindar protección y seguridad al patrimonio cultural de la nación y a los turistas en el territorio nacional; así como prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas en su agravio; 9) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; el cumplimiento, en forma subsidiaria, de las normas de transporte en la red vial local y nacional; brindar servicios de seguridad orientados al orden, la seguridad y el libre funcionamiento de los sistemas de transporte masivo (ferroviario, metros y otros análogos); así como prevenir e investigar los accidentes de tránsito; 10) Supervisar la ejecución de los programas preventivos de prevención comunitaria, prevención social y prevención policial que gestiona la Policía Nacional del Perú; evaluando el logro de sus objetivos; 11) Supervisar y evaluar los servicios de vigilancia y control de fronteras, asignando personal policial y recursos necesarios para su cumplimiento, en caso corresponda, en coordinación con la Dirección de Fronteras; 12) Implementar las actividades y servicios de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú contenidas en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana; en el ámbito de su competencia; 13) Implementar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales contenidas en los lineamientos y estrategias de la Policía Nacional del Perú en materia de orden público y seguridad ciudadana; 14) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad ciudadana con los gobiernos regionales y locales; así como con los planes, programas, estrategias y proyectos que propongan los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y aprueben los gobiernos regionales y locales; 15) Supervisar la expedición de las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas y/o polarizadas en vehículos automotores; 16) Integrar el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, supervisando la representación y participación de la Policía Nacional del Perú en los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, participar en otros espacios interinstitucionales que por ley comprendan a la institución policial, en el ámbito territorial de su competencia; 17) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 18) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Región Policial, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 19) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 20) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como comandar y supervisar las que apruebe el Jefe de la Región Policial; 21) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 22) Coordinar la ejecución de operaciones integradas e implementación de acciones materia de su competencia con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 23) Aprobar la implementación o supresión de servicios policiales en los Puestos de Auxilio Rápido implementados por la Policía Nacional o los Gobiernos Regionales y Locales; 24) Conformar y acreditar las Brigadas de primera respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 25) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Región Policial, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; supervisando su cumplimiento; 26) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Región Policial, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 27) Proponer y formular estrategias institucionales y documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 28) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 29) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando; 30) Atender, dentro del ámbito de su competencia, los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materias de su competencia; 31) Comandar y supervisar el proceso de organización, análisis y custodia de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 32) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 33) Administrar los recursos asignados a la Región Policial, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 34) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 35) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 36) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 37) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




