Artículo 28 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Anuncios comerciales o publicitarios

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 28. ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 28. ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS

Art. 28

Los anuncios comerciales o publicitarios deben:

1. Ser de lectura simple y rápida.

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2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con la velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.

3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes o lugares peligrosos.

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