[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 28. ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS.
Lee más:
- TUO RETRAN Actualizado: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Tabla de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Actualizado: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre [Ley 27181]
TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 28. ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS
Art. 28 | Los anuncios comerciales o publicitarios deben: 1. Ser de lectura simple y rápida. 2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con la velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía. 3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes o lugares peligrosos. |




