Artículo 28 del Reglamento de la Ley 30714.- Conformación de la Oficina de Asuntos Internos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 28.Conformación de la Oficina de Asuntos Internos.


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Artículo 28  del Reglamento de la Ley 30714.- Conformación de la Oficina de Asuntos Internos

SUBCAPÍTULO II

Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional

Artículo 28. CONFORMACIÓN DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS

Art. 28

 

28.1. La Oficina de Asuntos Internos es un órgano de investigación para efectos del Sistema Disciplinario Policial. Ejerce sus atribuciones con autonomía funcional y técnica, conforme a las disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un profesional civil.

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28.2. Tiene competencia a nivel nacional. Depende orgánica y administrativamente de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

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